LAS CUOTAS SINDICALES
Generalmente
las cuotas sindicales son establecidas a partir de la necesidad de recolectar recursos
para cumplir propósitos de carácter colectivo. Son aquellas que proveen a los
sindicatos de medios materiales los cuales permitan ejercer el derecho de asociación
sindical.
En
el código Sustantivo de Trabajo se establece por medio del Artículo 400 subrogado
por Art. 23, del Decreto 2351 de 1965 que:
“Toda
asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de
las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos
deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la
disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias
con que aquellos deben contribuir.
La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada
del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de
las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato
comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus
afiliados Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a
partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al
empleador el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el derecho del
sindicato en caso de información falsa del trabajador”
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