jueves, 1 de octubre de 2015

LAS CUOTAS SINDICALES


LAS CUOTAS SINDICALES

Generalmente las cuotas sindicales son establecidas a partir de la necesidad de recolectar recursos para cumplir propósitos de carácter colectivo. Son aquellas que proveen a los sindicatos de medios materiales los cuales permitan ejercer el derecho de asociación sindical.

En el código Sustantivo de Trabajo se establece por medio del Artículo 400 subrogado por  Art. 23, del Decreto 2351 de 1965 que:

Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir.

La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador


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