sábado, 10 de octubre de 2015

OIT: “encima" de política sindical de Colombia

En Colombia ha sido una situación compleja el manejo de los sindicatos, por tal motivo la OIT sigue muy de cerca que se respeten los derechos de la libertad sindical.

 Relacionaremos una noticia de la revista portafolio en la cual se evidencio esta situación.


OIT: “encima" de política sindical de Colombia

“Colombia se libró del regaño mayor de la Organización Internacional del Trabajo, pero eso no quiere decir que el organismo internacional seguirá muy de cerca la evolución laboral del país, en materia de respeto a los derechos humanos de los trabajadores.

 Después de varios días de expectativa, el Consejo de Administración de la OIT hace un llamado a las autoridades colombianas para que atiendan sus observaciones. 

Indican, por ejemplo, que además del clima de violencia, inseguridad e impunidad que reina en Colombia, la persistente discrepancia entre la legislación y la práctica y lo dispuesto en las normas de la OIT sobre libertad sindical ha dado lugar a una serie de quejas de extremada gravedad, que se han presentado ante el Comité de Libertad Sindical y Ante la Comisión de Aplicación de Normas. 

Para el ente de la Organización, una cooperación técnica a Colombia para que sean garantizadas prácticas como la libertad de asociación, la protección de los dirigentes y trabajadores sindicalizados y los empleadores y la promoción del diálogo social. 

Varios sectores celebraron que a Colombia no se le hubiera impuesto la comisión de encuesta máxima sanción moral de la OIT a un país, pero advirtieron que no hay que olvidar el significado del párrafo especial que aprobó la Conferencia que se realizó en Ginebra en el que se llama la atención sobre la situación Colombiana. 

Fuente Portafolio.com.co

1 comentario:

  1. En la 316a reunión de la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra, los días 1.º, 2 y 9 de noviembre de 2012, bajo la presidencia del Profesor Paul van der Heijden, se sometieron al Comité 181 casos, cuyas quejas habían sido comunicadas a los gobiernos interesados para que enviasen sus observaciones. En esta reunión, el Comité examinó 32 casos.

    Dentro de estos casos estuvo presente Colombia, por la queja que contra el Gobierno presentara el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Textil de Colombia (SINTRATEXTIL – Seccional Medellín) – la Asociación de Trabajadores de la empresa Leonisa S.A. (ASOTRALEONISA) y – la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT)

    Las organizaciones querellantes alegaron que en el marco de una persecución sindical en la empresa Leonisa S.A., se obstruye y dificulta la afiliación de los trabajadores a los sindicatos, se viola la convención colectiva vigente (se niega a los afiliados el derecho a los préstamos de vivienda y la indemnización por despido sin justa causa) y desde 2002, no se ha podido firmar una nueva convención colectiva.

    Como recomendaciones del Comité, la OIT indica:

    a) en cuanto a los alegatos relativos a actividades sindicales en la empresa Leonisa S.A., el Comité espera que la Procuraduría General de la Nación se pronuncie en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;

    b) en cuanto al alegato según el cual desde 2002 no se ha podido firmar una nueva convención colectiva en la empresa mencionada, el Comité espera firmemente que el tribunal de arbitramento convocado por la autoridad administrativa llevará a cabo sus tareas rápidamente y dicte un laudo arbitral que permita superar el conflicto; y

    c) en lo que respecta al alegato según el cual la empresa viola la convención colectiva vigente (se niega a los afiliados el derecho a los préstamos de vivienda y la indemnización por despido sin justa causa), el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que se realice una investigación al respecto y que en caso de que se constate la veracidad de los alegatos, se garantice la ampliación de la convención colectiva y se
    impongan las sanciones previstas en la legislación.

    Tomado de: http://www.ilo.org/gb/GBSessions/GB316/ins/WCMS_193262/lang--es/index.htm
    365.º informe del Comité de Libertad Sindical

    ResponderEliminar