sábado, 10 de octubre de 2015

OIT: “encima" de política sindical de Colombia

En Colombia ha sido una situación compleja el manejo de los sindicatos, por tal motivo la OIT sigue muy de cerca que se respeten los derechos de la libertad sindical.

 Relacionaremos una noticia de la revista portafolio en la cual se evidencio esta situación.


OIT: “encima" de política sindical de Colombia

“Colombia se libró del regaño mayor de la Organización Internacional del Trabajo, pero eso no quiere decir que el organismo internacional seguirá muy de cerca la evolución laboral del país, en materia de respeto a los derechos humanos de los trabajadores.

 Después de varios días de expectativa, el Consejo de Administración de la OIT hace un llamado a las autoridades colombianas para que atiendan sus observaciones. 

Indican, por ejemplo, que además del clima de violencia, inseguridad e impunidad que reina en Colombia, la persistente discrepancia entre la legislación y la práctica y lo dispuesto en las normas de la OIT sobre libertad sindical ha dado lugar a una serie de quejas de extremada gravedad, que se han presentado ante el Comité de Libertad Sindical y Ante la Comisión de Aplicación de Normas. 

Para el ente de la Organización, una cooperación técnica a Colombia para que sean garantizadas prácticas como la libertad de asociación, la protección de los dirigentes y trabajadores sindicalizados y los empleadores y la promoción del diálogo social. 

Varios sectores celebraron que a Colombia no se le hubiera impuesto la comisión de encuesta máxima sanción moral de la OIT a un país, pero advirtieron que no hay que olvidar el significado del párrafo especial que aprobó la Conferencia que se realizó en Ginebra en el que se llama la atención sobre la situación Colombiana. 

Fuente Portafolio.com.co

viernes, 2 de octubre de 2015

FACULTADES Y FUNCIONES SINDICALES





REFERENCIAS BIBLIGRAFICAS:

http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/Codigo%20Sustantivo%20del%20Trabajo%20Colombia.pdf

jueves, 1 de octubre de 2015

LAS CUOTAS SINDICALES


LAS CUOTAS SINDICALES

Generalmente las cuotas sindicales son establecidas a partir de la necesidad de recolectar recursos para cumplir propósitos de carácter colectivo. Son aquellas que proveen a los sindicatos de medios materiales los cuales permitan ejercer el derecho de asociación sindical.

En el código Sustantivo de Trabajo se establece por medio del Artículo 400 subrogado por  Art. 23, del Decreto 2351 de 1965 que:

Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir.

La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador


miércoles, 30 de septiembre de 2015

PACTO COLECTIVO Y CONVENCIONES COLECTIVAS

PACTO COLECTIVO Y CONVENCIONES COLECTIVAS


"Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato".
http://www.eltiempo.com/economia/sectores/pactos-colectivos-y-sindicatos/14191235 

"Los pactos colectivos, una figura contemplada en las normas laborales colombianas, conviven en muchas empresas con las convenciones colectivas".

https://youtu.be/CLNk8BwVm8Q

EL ARBITRAMENTO

EL ARBITRAMENTO

 

La Corte ha señalado que el arbitramento es un mecanismo “en virtud del cual las partes en conflicto deciden someter sus diferencias a la decisión de un tercero, aceptando anticipadamente sujetarse a lo que allí se adopte[1. Este procedimiento supone conferir la jurisdicción respecto de un conflicto específico a favor de un particular, quien queda investido de la facultad temporal de resolverlo con carácter definitivo y obligatorio mediante una decisión denominada laudo arbitral.

Sus características básicas han sido ampliamente examinadas en la doctrina constitucional, en los términos que se sintetizan a continuación:

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, las partes invisten a los particulares de la función de administrar justicia.

Se rige por el principio de voluntariedad o libre habilitación. El artículo 116  de la Constitución Política define el arbitramento con base en el acuerdo de las partes, que proporciona su punto de partida y la habilitación para que los árbitros puedan impartir justicia en relación con un conflicto concreto. En tal medida, la autoridad de los árbitros se funda en la existencia de un acuerdo de voluntades previo y libre entre las partes enfrentadas, en el sentido de sustraer la resolución de sus disputas del sistema estatal de administración de justicia y atribuirla a particulares.

Es un mecanismo de carácter temporal, porque su existencia se da solamente para la resolución del caso específico sometido a consideración de los árbitros. En palabras de la Corte, “no es concebible que  el ejercicio de la jurisdicción, como función estatal,  se desplace de manera permanente y general a los árbitros y conciliadores].

Es excepcional,  pues “existen bienes jurídicos cuya disposición no puede dejarse al arbitrio de un particular, así haya sido voluntariamente designado por las partes enfrentadas”[9].

Es una institución de orden procesal, lo cual significa que el arbitramento “garantiza los derechos de las partes enfrentadas disponiendo de una serie de etapas y oportunidades para la discusión de los argumentos, la valoración de las pruebas aportadas y, aún, la propia revisión de los pronunciamientos hechos por los árbitros[12]

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/C-330-12.htm