EL ARBITRAMENTO
La Corte ha señalado que el arbitramento es un mecanismo “en virtud del cual las partes en conflicto deciden someter sus diferencias a la decisión de un tercero, aceptando anticipadamente sujetarse a lo que allí se adopte”[1. Este procedimiento supone conferir la jurisdicción respecto de un conflicto específico a favor de un particular, quien queda investido de la facultad temporal de resolverlo con carácter definitivo y obligatorio mediante una decisión denominada laudo arbitral.
Sus
características básicas han sido ampliamente examinadas en la doctrina
constitucional, en los términos que se sintetizan a continuación:
Es un mecanismo alternativo de
solución de conflictos, por medio del cual, las partes invisten a los
particulares de la función de administrar justicia.
Se rige por el principio de
voluntariedad o libre habilitación. El artículo 116 de la Constitución
Política define el arbitramento con base en el acuerdo de las partes, que
proporciona su punto de partida y la habilitación para que los árbitros puedan
impartir justicia en relación con un conflicto concreto. En tal medida, la
autoridad de los árbitros se funda en la existencia de un acuerdo de voluntades
previo y libre entre las partes enfrentadas, en el sentido de sustraer la
resolución de sus disputas del sistema estatal de administración de justicia y
atribuirla a particulares.
Es un mecanismo de carácter
temporal, porque su existencia se da solamente para la resolución del caso
específico sometido a consideración de los árbitros. En palabras de la Corte, “no
es concebible que el ejercicio de la jurisdicción, como función estatal, se
desplace de manera permanente y general a los árbitros y conciliadores”].
Es excepcional, pues
“existen bienes jurídicos cuya disposición no puede dejarse al arbitrio de
un particular, así haya sido voluntariamente designado por las partes
enfrentadas”[9].
Es una institución de orden procesal, lo
cual significa que el arbitramento “garantiza los derechos de las partes
enfrentadas disponiendo de una serie de etapas y oportunidades para la
discusión de los argumentos, la valoración de las pruebas aportadas y, aún, la
propia revisión de los pronunciamientos hechos por los árbitros”[12].
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/C-330-12.htm
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