PROHIBICIONES Y LIMITACIONES SINDICALES
Así como el artículo 39 de la Constitución Política, reconoce la libertad sindical, igualmente señala una prohibición expresa: "No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública" (www.constitucioncolombia.com).
Esta prohibición igualmente se encuentra en el artículo 414 del Código Sustantivo del Trabajo, donde reitera que pese a que el derecho de asociación en sindicatos se extiende a loss trabajadores de todo el servicio oficial, contempla como excepción expresa: " los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden" (Constitucional).
Por su parte el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 379, establece de manera expresa, las prohibiciones que la Ley ha establecido a los sindicatos de todo orden y que se enuncian a continuación:
b) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o a retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas;
c) Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la asociación o que, aún para éstos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos;
e) <Aparte tachado INEXEQUIBLE. Literal modificado por el artículo 7 de la Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley y de huelga imputable al empleador, por incumplimiento de las obligaciones salariales con sus trabajadores.
f) promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva, o particularmente por los afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad legítima;
g) Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar a razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados, y
h) Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los {empleadores} o de terceras personas. (Senado)
Constitucional, C. (s.f.). www.corteconstitucional.gov.co. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-110-94.htm
Senado, S. (s.f.). www.secretariasenado.gov.co. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr013.html
www.constitucioncolombia.com. (s.f.). Obtenido de http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-39
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