martes, 8 de septiembre de 2015

LIBERTAD SINDICAL: UN DERECHO FUNDAMENTAL

LA LIBERTAD SINDICAL: ES UN DERECHO FUNDAMENTAL

En primer lugar es importante resaltar que el derecho de asociación sindical en nuestro País, ha sido catalogado como un derecho fundamental (Articulo 39 C.N.) y que el mismo va más allá de crear y pertenecer a un sindicato de trabajadores.




 
Esta es una  visión más amplia de lo que enmarca este derecho y los grandes beneficios que han ido surgiendo para la clase trabajado

1 comentario:

  1. La Corte Constitucional media Sentencia T - 938 de 2011, en uno de sus apartes hace mención a los diferentes instrumentos internacionales que han reconocido la libertad sindical, indicando: "... La libertad de asociación sindical ha sido reconocida por diversos instrumentos jurídicos internacionales, a los que el Estado colombiano se ha vinculado. Así, se encuentra estatuido en la Constitución de la OIT de 1919, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948[1], el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[2], el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[3], el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[4], el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”[5]), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966[6], el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 1966[7], los Convenios 87 y 98 de la OIl Trabajo, aprobados por Colombia mediante Leyes 26 de 1976 y 27 de 1976[8], el Convenio 154 de la OIT de 1981[9] y la Recomendación 163 del mismo año, sobre la negociación colectiva.." http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-938-11.htm

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