FUERO SINDICAL
Hace referencia a garantías, privilegios o exenciones jurídicas
que gozan representantes sindicales.
Entre los privilegios está el no ser despedido, no tener desmejoras en
las condiciones laborales o ser trasladados sin autorización de un juez.
¿Quienes gozan del fuero sindical?
DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA ASOCIACIÓN
SINDICAL
Con la creación de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) surge
para los trabajadores colombianos la posibilidad de reconocerse como derecho
fundamental la Asociación Sindical.
Con la ratificación de los convenios de la OIT, Colombia mediante la
Ley 83 de Junio de 1931, reconoció el derecho a la sindicalización
y promovió el registro de los sindicatos.
- Los fundadores del sindicato
- Los trabajadores que hayan
ingresado al sindicato antes de la inscripción en el registro sindical.
- Miembros de la junta
directiva y subdirectiva de los sindicatos, federaciones y
confederaciones.
- En caso de fusión los
directores anteriores, gozan de fuero hasta por tres meses posteriores a
esta.
- El fuero beneficia máximo a
cinco representantes principales y cinco suplentes.
- Servidores públicos, excepto
autoridad civil, política, cargos de dirección o administración y
jurisdicción.
¿Qué pasa si se incumple?
En caso de ser despedido sin justa causa un aforado, debe ser
reintegrado e indemnizado.
¿ Cuando puede ser despedido?
Según el artículo 410 del CST. se puede despedir al aforado ya sea por
liquidación de la empresa o suspensión de la misma por más de 120 días.
Según lo establecido en los artículos 62 y 63 del CST.
El artículo 412 del CST, indica que no se requiere autorización judicial
cuando finalice el contrato según sus cláusulas naturales.
Referencia bibliográfica: plaza, e. (02 de 09 de 2014). Recuperado el
15 de 09 de 15, de https://www.youtube.com/watch?v=Jf8ulKjim60
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