jueves, 17 de septiembre de 2015

FUERO SINDICAL

FUERO SINDICAL


Hace referencia a  garantías, privilegios o exenciones jurídicas que gozan representantes sindicales.
Entre los privilegios está el no ser despedido, no tener desmejoras en las condiciones laborales o ser trasladados  sin autorización de un juez.

¿Quienes gozan del fuero sindical?

 DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA ASOCIACIÓN SINDICAL

Con la creación de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) surge para los trabajadores colombianos la posibilidad de reconocerse como derecho fundamental  la Asociación Sindical.

Con la ratificación de los convenios de la OIT, Colombia mediante la  Ley 83  de Junio de 1931,  reconoció el derecho a la sindicalización y promovió el registro de los sindicatos.


  • Los fundadores del sindicato
  • Los trabajadores que hayan ingresado al sindicato antes de la inscripción en el registro sindical.
  • Miembros de la junta directiva y subdirectiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones.
  • En caso de fusión  los directores anteriores, gozan de fuero hasta por tres meses posteriores a   esta.
  • El fuero beneficia máximo a cinco representantes principales y cinco suplentes.
  • Servidores públicos, excepto autoridad civil, política, cargos de dirección o administración y jurisdicción.

¿Qué pasa si se incumple?

En caso de ser despedido sin justa causa un aforado, debe ser reintegrado e indemnizado.         

¿ Cuando puede ser despedido?

Según el artículo 410 del CST. se puede despedir al aforado ya sea por liquidación de la empresa o suspensión de la misma por más de 120 días.
Según  lo establecido en los artículos 62 y 63 del CST.
El artículo 412 del CST, indica que no se requiere autorización judicial cuando finalice el contrato según sus cláusulas naturales.








Referencia bibliográfica: plaza, e. (02 de 09 de 2014). Recuperado el 15 de 09 de 15, de https://www.youtube.com/watch?v=Jf8ulKjim60

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