sábado, 10 de octubre de 2015

OIT: “encima" de política sindical de Colombia

En Colombia ha sido una situación compleja el manejo de los sindicatos, por tal motivo la OIT sigue muy de cerca que se respeten los derechos de la libertad sindical.

 Relacionaremos una noticia de la revista portafolio en la cual se evidencio esta situación.


OIT: “encima" de política sindical de Colombia

“Colombia se libró del regaño mayor de la Organización Internacional del Trabajo, pero eso no quiere decir que el organismo internacional seguirá muy de cerca la evolución laboral del país, en materia de respeto a los derechos humanos de los trabajadores.

 Después de varios días de expectativa, el Consejo de Administración de la OIT hace un llamado a las autoridades colombianas para que atiendan sus observaciones. 

Indican, por ejemplo, que además del clima de violencia, inseguridad e impunidad que reina en Colombia, la persistente discrepancia entre la legislación y la práctica y lo dispuesto en las normas de la OIT sobre libertad sindical ha dado lugar a una serie de quejas de extremada gravedad, que se han presentado ante el Comité de Libertad Sindical y Ante la Comisión de Aplicación de Normas. 

Para el ente de la Organización, una cooperación técnica a Colombia para que sean garantizadas prácticas como la libertad de asociación, la protección de los dirigentes y trabajadores sindicalizados y los empleadores y la promoción del diálogo social. 

Varios sectores celebraron que a Colombia no se le hubiera impuesto la comisión de encuesta máxima sanción moral de la OIT a un país, pero advirtieron que no hay que olvidar el significado del párrafo especial que aprobó la Conferencia que se realizó en Ginebra en el que se llama la atención sobre la situación Colombiana. 

Fuente Portafolio.com.co

viernes, 2 de octubre de 2015

FACULTADES Y FUNCIONES SINDICALES





REFERENCIAS BIBLIGRAFICAS:

http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/Codigo%20Sustantivo%20del%20Trabajo%20Colombia.pdf

jueves, 1 de octubre de 2015

LAS CUOTAS SINDICALES


LAS CUOTAS SINDICALES

Generalmente las cuotas sindicales son establecidas a partir de la necesidad de recolectar recursos para cumplir propósitos de carácter colectivo. Son aquellas que proveen a los sindicatos de medios materiales los cuales permitan ejercer el derecho de asociación sindical.

En el código Sustantivo de Trabajo se establece por medio del Artículo 400 subrogado por  Art. 23, del Decreto 2351 de 1965 que:

Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir.

La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador


miércoles, 30 de septiembre de 2015

PACTO COLECTIVO Y CONVENCIONES COLECTIVAS

PACTO COLECTIVO Y CONVENCIONES COLECTIVAS


"Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato".
http://www.eltiempo.com/economia/sectores/pactos-colectivos-y-sindicatos/14191235 

"Los pactos colectivos, una figura contemplada en las normas laborales colombianas, conviven en muchas empresas con las convenciones colectivas".

https://youtu.be/CLNk8BwVm8Q

EL ARBITRAMENTO

EL ARBITRAMENTO

 

La Corte ha señalado que el arbitramento es un mecanismo “en virtud del cual las partes en conflicto deciden someter sus diferencias a la decisión de un tercero, aceptando anticipadamente sujetarse a lo que allí se adopte[1. Este procedimiento supone conferir la jurisdicción respecto de un conflicto específico a favor de un particular, quien queda investido de la facultad temporal de resolverlo con carácter definitivo y obligatorio mediante una decisión denominada laudo arbitral.

Sus características básicas han sido ampliamente examinadas en la doctrina constitucional, en los términos que se sintetizan a continuación:

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, las partes invisten a los particulares de la función de administrar justicia.

Se rige por el principio de voluntariedad o libre habilitación. El artículo 116  de la Constitución Política define el arbitramento con base en el acuerdo de las partes, que proporciona su punto de partida y la habilitación para que los árbitros puedan impartir justicia en relación con un conflicto concreto. En tal medida, la autoridad de los árbitros se funda en la existencia de un acuerdo de voluntades previo y libre entre las partes enfrentadas, en el sentido de sustraer la resolución de sus disputas del sistema estatal de administración de justicia y atribuirla a particulares.

Es un mecanismo de carácter temporal, porque su existencia se da solamente para la resolución del caso específico sometido a consideración de los árbitros. En palabras de la Corte, “no es concebible que  el ejercicio de la jurisdicción, como función estatal,  se desplace de manera permanente y general a los árbitros y conciliadores].

Es excepcional,  pues “existen bienes jurídicos cuya disposición no puede dejarse al arbitrio de un particular, así haya sido voluntariamente designado por las partes enfrentadas”[9].

Es una institución de orden procesal, lo cual significa que el arbitramento “garantiza los derechos de las partes enfrentadas disponiendo de una serie de etapas y oportunidades para la discusión de los argumentos, la valoración de las pruebas aportadas y, aún, la propia revisión de los pronunciamientos hechos por los árbitros[12]

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/C-330-12.htm

martes, 29 de septiembre de 2015

DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL EN COLOMBIA







Referencias bibliográficas:
https://www.youtube.com/watch?v=ben-25jOQCo
EL DERECHO A LA HUELGA 




PRIMER SINDICATO DE EMPLEADAS DOMESTICAS DEL PAIS


Crean el primer sindicato de empleadas domésticas del país en Medellín"

No lo pensó dos veces. María Roa había llegado de Apartadó a Medellín para darles una mejor vida a sus tres hijos y aceptó un trabajo como empleada doméstica.

Recuerda que en ese entonces, hace unos 10 años, le pagaban 270.000 pesos como empleada interna en una casa de dos niveles e iniciaba labores a las 4:00 am. y terminaba a las 10 pm. 

El excesivo trabajo, de lunes a sábado, la enfermó. Mantuvo ese ritmo por cinco años, y aunque quiso estudiar nunca le quedaba tiempo para hacerlo, pues los domingos los aprovechaba para estar con sus hijos. 

La plata que ganaba no le alcanzaba para nada. A duras penas podía aportar a su familia, y reconoce que se sintió discriminada en su lugar de trabajo por ser negra. 

Esas razones fueron suficientes para impulsarla a luchar por el respeto de los derechos de las empleadas domésticas de su ciudad y fundar, hace un año,
 la Unión de Trabajadoras del Servicio Doméstico (Utrasd), que ya tiene a 28 mujeres afro. 
"Nunca me pagaron horas extras, ni primas, ni cesantías. Reaccioné cuando conseguí un trabajo donde me pagaban todas las prestaciones", dice María. 

Hoy, aunque gana un mínimo, cierra los ojos con satisfacción porque recibe remuneración por horas extras, festivos y todas las prestaciones que la ley ordena.
"Sé que muchas mujeres están viviendo lo mismo que yo como internas en las casas y trabajando por días como empleadas domésticas. Ahora solo les digo que vengan a mí y yo lucharé para que sus patrones les cumplan con sus obligaciones", añade. 

El último estudio realizado por el Dane arrojó que en el país hay 742.000 personas dedicadas a esta labor. Cerca del 90 por ciento están en condiciones de desventaja.”




Alvarez, V ( 5 de Abril de 2013). Crean el primer sindicato de empleadas domésticas del país en Medellín. El tiempo. Recuperado de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12726455

domingo, 27 de septiembre de 2015

ACTUALIDAD SINDICAL EN COLOMBIA



En Colombia el sindicalismo lleva casi 100 años, en el transcurso de este tiempo se han logrado alcances significativos a nivel laboral y ha aportado de manera importante al establecimiento de derechos fundamentales en las relaciones de trabajo entre empresas y sus colaboradores.
Actualmente los sindicatos denuncian que desde los años 70 la lucha que se ha realizado en contra de ellos se ha podido disminuir considerablemente el número de integrantes dentro de estos sindicatos, hoy en día se habla que en el país la tasa de sindicalización es del 5% en promedio muy bajo en comparación a otros países que superan el 25%.
Algunos factores que favorecen al decaimiento son la creación de sistemas de contratación como las cooperativas de trabajo asociado, las bolsas de empleo y los contratos de servicio, adicional a la informalidad de la economía y las campañas de desprestigio hacia los sindicatos. 


http://www.eltiempo.com/noticias/sindicatos-en-colombia

http://blogs.elespectador.com/el-mal-economista/2015/03/25/crisis-del-sindicalismo-en-colombia-2/

SINDICALISMO EN COLOMBIA

SINDICALISMO EN COLOMBIA

Podemos mencionar también que en Colombia el 50% de los sindicatos se relacionan en tres importantes centrales sindicales como lo son:

La Central Unitaria de Trabajadores CUT : Es la central con más trabajadores sindicalizados en la cual podemos encontrar a la Federación Colombiana de Educadores FECODE, la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo USO y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria SINTRAINAGRO, cuyo propósito fundamental es el de fortalecer y asegurar a sus integrantes la igualdad, libertad y oportunidad de exponer sus criticas sanamente dentro de un contexto democrático pluralista y participativo

La Confederación General de Trabajadores CGT:  Cuya misión es “La defensa y reivindicación de los derechos de la clase trabajadora, procurando la construcción de una nueva sociedad que garantice el trabajo decente, el pago de salarios justos, la debida distribución de la tierra para la consecución de un nivel de vida digno para la población colombiana” (CGT).

La Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC. “Es una organización conformada por Sindicatos Seccionales y Federaciones Regionales y Nacionales pertenecientes a todos los  sectores de la economía en el sector privado, público, informal, urbano y agrario”. (CTC)



jueves, 24 de septiembre de 2015


FORMAS DE EJERCER EL FUERO SINDICAL

Si bien el fuero sindical, genera cierta protección a algunos miembros del sindicato, no debe entenderse como un blindaje total. Por ello es necesario conocer más a fondo en qué consiste y còmo opera el fuero sindical. Veamos:


Sin embargo, despedir a un trabajador protegido por el fuero, no es cosa fácil

Tomado de: http://slideplayer.es/slide/16569/

jueves, 17 de septiembre de 2015

FUERO SINDICAL

FUERO SINDICAL


Hace referencia a  garantías, privilegios o exenciones jurídicas que gozan representantes sindicales.
Entre los privilegios está el no ser despedido, no tener desmejoras en las condiciones laborales o ser trasladados  sin autorización de un juez.

¿Quienes gozan del fuero sindical?

 DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA ASOCIACIÓN SINDICAL

Con la creación de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) surge para los trabajadores colombianos la posibilidad de reconocerse como derecho fundamental  la Asociación Sindical.

Con la ratificación de los convenios de la OIT, Colombia mediante la  Ley 83  de Junio de 1931,  reconoció el derecho a la sindicalización y promovió el registro de los sindicatos.


  • Los fundadores del sindicato
  • Los trabajadores que hayan ingresado al sindicato antes de la inscripción en el registro sindical.
  • Miembros de la junta directiva y subdirectiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones.
  • En caso de fusión  los directores anteriores, gozan de fuero hasta por tres meses posteriores a   esta.
  • El fuero beneficia máximo a cinco representantes principales y cinco suplentes.
  • Servidores públicos, excepto autoridad civil, política, cargos de dirección o administración y jurisdicción.

¿Qué pasa si se incumple?

En caso de ser despedido sin justa causa un aforado, debe ser reintegrado e indemnizado.         

¿ Cuando puede ser despedido?

Según el artículo 410 del CST. se puede despedir al aforado ya sea por liquidación de la empresa o suspensión de la misma por más de 120 días.
Según  lo establecido en los artículos 62 y 63 del CST.
El artículo 412 del CST, indica que no se requiere autorización judicial cuando finalice el contrato según sus cláusulas naturales.








Referencia bibliográfica: plaza, e. (02 de 09 de 2014). Recuperado el 15 de 09 de 15, de https://www.youtube.com/watch?v=Jf8ulKjim60

TIPOS DE SINDICATO

TIPOS DE SINDICATO

Como ya lo hemos visto con anterioridad un sindicato es aquella asociación que es integrada por trabajadores de empresas públicas y privadas, cuya función principal es la de defender sus intereses tanto sociales, laborales  como económicos.

Todo trabajador y empresario puede unirse y formar sindicatos como lo establece la constitución y leyes laborales (Art. 39).

Existen diferentes tipos de Sindicato:

De empresa: Son aquellos que reúnen trabajadores de una misma empresa
Gremiales: Son aquellos que están formados por trabajadores de una misma profesión
De industria: Se conforman cuando se trata de una misma rama económica    
De oficios varios: Son los sindicatos  los cuales se forman cuando hay trabajadores de distintas actividades.

martes, 15 de septiembre de 2015

PROHIBICIONES Y LIMITACIONES SINDICALES

PROHIBICIONES Y LIMITACIONES SINDICALES

Así como el artículo 39 de la Constitución Política, reconoce la libertad sindical, igualmente señala una prohibición expresa:   "No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública" (www.constitucioncolombia.com).

Esta prohibición igualmente se encuentra en el artículo 414 del Código Sustantivo del Trabajo, donde reitera que pese a que el derecho de asociación en sindicatos se extiende a loss trabajadores de todo el servicio oficial, contempla como excepción expresa: " los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden" (Constitucional).

Por su parte el Código Sustantivo del Trabajo,  en su artículo 379, establece de manera expresa, las prohibiciones que la Ley ha establecido a los sindicatos de todo orden y que se enuncian a continuación:

b) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o a retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas; 
c) Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la asociación o que, aún para éstos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos; 
e) <Aparte tachado INEXEQUIBLE. Literal modificado por el artículo 7 de la Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley y de huelga imputable al empleador, por incumplimiento de las obligaciones salariales con sus trabajadores.
f) promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva, o particularmente por los afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad legítima; 
 g) Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar a razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados, y 
h) Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los {empleadores} o de terceras personas. (Senado)

 Constitucional, C. (s.f.). www.corteconstitucional.gov.co. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-110-94.htm
Senado, S. (s.f.). www.secretariasenado.gov.co. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr013.html
www.constitucioncolombia.com. (s.f.). Obtenido de http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-39

Inicio

viernes, 11 de septiembre de 2015

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A LA ASOCIACIÓN SINDICAL


Con la creación de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) surge para los trabajadores colombianos la posibilidad de reconocerse como derecho fundamental  la Asociación Sindical.

Con la ratificación de los convenios de la OIT, Colombia mediante la  Ley 83  de Junio de 1931,  reconoció el derecho a la sindicalización y promovió el registro de los sindicatos.


El goce de este derecho fundamental, fue el resultado de grandes,y tristemente,  sangrientas luchas de la clase obrera, alcanzada de los abusos de sus empleadores,  quienes amparados en las precarias o inexistentes leyes que regularan el trabajo, los explotaban y sometían a condiciones  inhumanas de trabajo; sumado a ello la remuneración era tan irrisoria, que apenas subsistían con sus ingresos.

Nuestra historia cuenta  diversos episodios, pero para refrescar memoria, es importante que recordemos algo sobre una de las más violentas. La Huelga de las Bananeras, narrada  brevemente en el siguiente link:

https://www.youtube.com/watch?v=KSVd3JZPsNU

 De igual forma podemos recordar luchas internacionales como es el caso de la clase obrera femenina cuya  principal revuelta, arrojó grandes resultados en derecho laboral pero dejó una triste historia de muerte e injusticia que vale la pena no olvidar, pues quien no conoce su historia, tiende a repetirla.

martes, 8 de septiembre de 2015

LIBERTAD SINDICAL: UN DERECHO FUNDAMENTAL

LA LIBERTAD SINDICAL: ES UN DERECHO FUNDAMENTAL

En primer lugar es importante resaltar que el derecho de asociación sindical en nuestro País, ha sido catalogado como un derecho fundamental (Articulo 39 C.N.) y que el mismo va más allá de crear y pertenecer a un sindicato de trabajadores.




 
Esta es una  visión más amplia de lo que enmarca este derecho y los grandes beneficios que han ido surgiendo para la clase trabajado

lunes, 7 de septiembre de 2015

OBJETIVOS DEL SINDICATO


Tomado de: http://es.slideshare.net/graci_ac752/sindicatos-original
 
E

OIT ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO


LA  O.I.T Y EL DERECHO SINDICAL 
 
La OIT es la Organización Internacional de Trabajo, creada  como una organización autónoma e independiente vinculada a la liga de las naciones, con  el  propósito de lograr el bienestar social, la paz, la equidad y la reivindicación de los derechos de los trabajadores. 

Fue creada el 11 de abril de 1919 en las negociaciones de paz del fin de la segunda guerra mundial, considerando que  la paz universal debe ser permanente y basarse en una justicia social del trabajador.

Da poder decisorio a los tres componentes de la división social del trabajo como son los trabajadores, los empleadores y los gobiernos.

La OIT y la Republica de Colombia  han suscrito los convenios 87 y 98 adoptados por Colombia a través de las leyes 26 y 27 de 1976.

La normatividad colombiana no solo se basa en la OIT;  también incorporo aportes internacionales como el  Articulo 20 de la Declaración Universal de  los Derechos Humanos, Articulo XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Articulo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

No solo en la Constitución Política de Colombia se garantiza el derecho de asociación, también tenemos la ley 50 de 1990, la ley  26 y 27 de 1976 anteriormente mencionada y el Código Sustantivo de Trabajo.

A medida  que han transcurrido los años, se han presentado diversos hechos y leyes que han logrado cambiar la perspectiva del concepto de derecho laboral.



La ley 83 de 1931. inicialmente reconoce los derechos de los trabajadores con base a que se puedan crear normas y leyes que les permitan valer sus derechos frente a sus empleadores,  algunos de ellos son el derecho a constituir sindicatos y a realizar huelgas.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA:

PARDO, R. (07 de 03 de 2014). youtube. Recuperado el 09 de 2015, de https://www.youtube.com/watch?
v=0TJ0ioUb7sA

Recuperado de : http://www.mintrabajo.gov.co/derechos-fundamentales.html